sábado, 28 de mayo de 2011

(VII). LOS ORNAMENTOS LITÚRGICOS (I)






Como explicaba Benedicto XVI en la homilía pronunciada en la Santa Misa Crismal oficiada en la Basílica Vaticana el jueves 5 de abril de 2007, el hecho de que el sacerdote se acerque al altar vestido con ornamentos litúrgicos tiene el doble significado de hacer claramente visible tanto a los fieles como al propio celebrante que él está allí en persona de Cristo, para obrar la renovación incruenta de su sacrificio redentor. De ahí que el desarrollo histórico de los ornamentos sacerdotales sea una profunda expresión simbólica de lo que significa el sacerdocio y que ellos guarden correspondencia en su color con el calendario litúrgico. Ellos manifiestan exteriormente, además, la diversidad de ministerios que sirven los miembros del Cuerpo místico de Cristo y contribuyen al decoro de la acción sagrada (Instrucción General del Misal Romano, nr. 335). Debido a esta importancia, en otros tiempos, el sacerdote rezaba unas oraciones especiales al revestirse que ayudaban a comprender mejor cada uno de los elementos de su particular ministerio.

El primer ornamento con que se reviste el sacerdote es el amito, que es un trozo de tela blanca rectangular y lo suficientemente ancha para que cubra el cuello y los hombros. En la forma ordinaria, este ornamento puede omitirse si el alba cubre el vestido común alrededor del cuello (Instrucción General del Misal Romano, nr. 336). En el pasado —y todavía hoy en las órdenes monásticas— se colocaba primero sobre la cabeza, como una especie de capucha, simbolizando así la disciplina de los sentidos y del pensamiento, necesaria para una digna celebración de la santa Misa. Nuestros pensamientos no deben divagar por las preocupaciones y las expectativas de la vida diaria; los sentidos no deben verse atraídos hacia lo que allí, en el interior de la iglesia, casualmente quisiera secuestrar los ojos y los oídos, sino que han de mirar a Cristo que se hará real, verdadera y sustancialmente presente sobre el altar. Por eso, la oración que acompaña a este ornamento dice: «Pon, Señor, sobre mi cabeza el yelmo de salvación para rechazar los asaltos del enemigo». Después de ponerse el amito, el sacerdote se viste con una túnica que lo cubre de arriba a abajo, y que, por ser siempre blanca, ha recibido el mismo nombre de su adjetivo en latín: alba. Es uno de los más importantes ornamentos litúrgicos, al punto que en la forma ordinaria comporta la vestidura sagrada para todos los ministros ordenados e instituidos (Instrucción General del Misal Romano, nr. 336). Místicamente nos recuerda la pureza de corazón que ha de poseer el que la lleva, lo que explica que el sacerdote al ponérsela diga: «Hazme puro, Señor, y limpia mi corazón, para que, santificado por la sangre del cordero, pueda gozar de las delicias eternas». Para que el alba se adapte convenientemente al cuerpo, el sacerdote se ciñe sobre ella un grueso cordón, llamado cíngulo, que puede ser blanco, dorado o del color litúrgico del día. En la forma ordinaria, éste puede omitirse si el alba está hecha de tal manera que se adapta al cuerpo aun sin él (Instrucción General del Misal Romano, nr. 336). Espiritualmente nos recuerda, tal y como indica la oración que reza el sacerdote, la necesidad de luchar contra las bajas pasiones de la carne: «Cíñeme, Señor, con el cíngulo de la pureza, y apaga en mis carnes el fuego de la concupiscencia, para que more siempre en mí la virtud de la continencia y castidad». 

Sobre el alba debidamente ceñida el sacerdote lleva la estola. Ésta fue en su origen una faja o banda que algunos vestían como adorno o señal de autoridad y otros por necesidad. Sólo pueden llevarla quienes han recibido el sacramento del orden en alguno de sus grados, esto es, los obispos, sacerdotes y diáconos, aunque cada uno de ellos lo haga de un modo distinto. El diácono la lleva sobre el hombro izquierdo y la hace cruzar a su lado derecho, sujetándola con el cíngulo. El sacerdote la lleva cruzada sobre el pecho, y el obispo simplemente colgando del cuello. Espiritualmente, la estola quiere recordarnos la dignidad de hijos de Dios que desgraciadamente perdimos por el pecado de Adán y Eva, y así, al ver que el sacerdote, que es nuestro representante ante el Altísimo, lleva la estola puesta, podemos gozosamente contar con que la gracia divina nos devolverá aquella dignidad y herencia que le corresponde, es decir, la eterna Gloria. La Iglesia hace pedir, al imponérsela el sacerdote, la inmortalidad, perdida por el pecado, y el premio de nuestro último y feliz destino: «Devuélveme, Señor, la estola de la inmortalidad, que perdí con la prevaricación del primer padre, y aún cuando me acerque, sin ser digno, a celebrar tus sagrados misterios, haz que merezca el gozo sempiterno».

martes, 24 de mayo de 2011

Fuente: Messa in latino 
Salvatore Izzo (AGI) – Vaticano, 23 de mayo
Los obispos italianos daran plena aplicación a la instrucción “Universae Ecclesiae”, dirigido a dar una correcta aplicación del motu proprio “Summorum Pontificum” (documento que liberaliza el uso del misal antiguo en latín), de 7 de julio de 2007.
El cardenal Angelo Bagnasco, Arzobispo de Génova y presidente de la CEI, ha asegurado en su  alocucíón pronunciada en la apertura de la 63 ª Asamblea General del Episcopado  italiano, que el objetivo perseguido por los dos documentos se dirige a “recuperar  con empeño armonioso, dentro de cada diócesis, de todo el patrimonio litúrgico de la Iglesia Universal”.
“En esencia – añadió el cardenal – de no herir mas la concordia de cada Iglesia particular con la Iglesia universal, trabajando para unir a todas las fuerzas y restituir a la liturgia su poderoso hechizo”.  
© Copyright (AGI)

viernes, 20 de mayo de 2011

El uso de misales y hojas en la Santa Misa


 
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Columna de teología litúrgica dirigida por Mauro Gagliardi
Por Paul Gunter, O.S.B.*
ROMA, viernes 20 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- El uso de los misales por parte de los fieles laicos, al menos en los principales países europeos, se practica desde hace más de dos siglos. En los países que conocieron persecuciones religiosas, la posesión de tales libros representaba, para los opositores de la fe católica, una prueba suficiente de adhesión al “papismo”.
Entre 1788 y 1792 aparecieron traducciones en italiano de la Misa, tanto del rito ambrosiano como del romano, con el añadido de explicaciones sobre las principales fiestas, contenidas dentro de una guía a la oración para los fieles devotos. Hechos similares tuvieron lugar en Francia y en Alemania y se desarrollaron rápidamente, inspirados por las iniciativas litúrgicas de Prosper Guéranger, en el siglo XIX. El uso de pequeños misales favoreció un apego a la liturgia que introdujo a aquellos que sabían leer en los meandros de la liturgia celebrada en latín. Los misales a menudo incluían los textos de las vísperas del domingo, que se convirtieron en práctica de muchas parroquias especialmente en Francia, en los Países Bajos y en Alemania. Durante el siglo XX, estos subsidios fueron enriquecidos progresivamente con material catequético sobre el año litúrgico, comentarios a la Sagrada Escritura y textos eucológicos.
Actualmente, en las celebraciones según la “forma extraordinaria” (o de san Pío V), los misales se consideran un requisito previo, no sólo como medio de participación en el conocimiento de los textos eucológicos, que a menudo son intencionalmente leídos en silencio, sino, más importante aún, como instrumentos para seguir los textos de la Escritura, como también de algunos ritos particulares ligados a ciertos días. Estos contienen una versión abreviada de las rúbricas del Misal del altar y proporcionan una colección de textos e ilustraciones de arte sacro que apoyan la oración y ayudan a reducir las inevitables distracciones.
En el contexto de la “forma ordinaria” (o de Pablo VI), el fin de los misales de cara a la participación en la Misa es menos claro. A pesar de que muchas personas [sobre todo fuera de Italia, ndt] decidan tener uno, quizás inspirados en el ejemplo del pasado, la hermenéutica de la participación ha cambiado. Este cambio ha influido en los fieles hasta el punto de que muchos de ellos han dejado simplemente de usarlos. A pesar de ello, el misal sigue siendo de ayuda para los sordos y para aquellas situaciones particulares en las que la proclamación de los textos es incomprensible.
La mayoría de los católicos se ha dado cuenta de que el movimiento litúrgico del siglo XX ha luchado por la reforma de la liturgia. Pocos han apreciado el hecho de que, cuando la Sacrosanctum Concilium (SC) ha invocado la reforma de la liturgia, lo hizo pidiendo que la reforma fuese acompañada de la promoción del culto litúrgico (cf. n. 1). Con este objetivo, era necesario que la liturgia comunica efectivamente lo que celebra, para que las mentes y los corazones de quienes toman parte en ella fuesen capaces de articular lo que era promovido. Esta hermenéutica sustenta la directiva de SC 11: “los pastores de almas deben vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella consciente, activa y fructuosamente”.
Después del Vaticano II, los pequeños misales perdieron mucho de su papel en la promoción de la vida litúrgica, dado que los fieles aprendieron las partes aprendieron las partes de la celebración que les correspondían y a recitarlas juntos “de forma comunitaria” (SC 21). Las lecturas son proclamadas ahora en voz alta y con el apoyo de sistemas de amplificación, desde un ambón dirigido hacia la asamblea. Muchos de quienes seguían antes los textos sobre los misales, se convirtieron en los pioneros del n. 29 de SC, porque, siendo ahora lectores, han descubierto una nueva y “sincera piedad”, al encontrarse ejerciendo una verdadera función litúrgica. El clero, animado por SC 24, ha comenzado a predicar de un modo ideal sobre la Escritura proclamada, con el resultado que desde los sermones se ha pasado a las homilías, arraigadas en la predicación litúrgica y destinadas a hacer accesible la palabra de Dios proclamada. En consecuencia, en la medida en que se hacían familiares con los ritos, los fieles necesitaban cada vez menos leer material de apoyo, que les diese indicaciones estructurales. Ellos habían mayormente dejado de lado los misales. Irónicamente, sin embargo, el uso de misales y de folletos va a volver a empezar, pues las parroquias deberán pronto utilizar las nuevas traducciones de la tercera edición del Misal Romano.
Es desalentador que muchas parroquias se hayan servido durante tantos años de folletos preparados de semana en semana. El desorden generado por ellos no sólo disminuye fuertemente el valor de un espacio armónico de recogimiento dentro del edificio sagrado; sino que ellos mismos se presentan a menudo mal redactados. Algunos editores de folletos añaden estrofas de cantos del todo irrelevantes respecto a los textos litúrgicos. La confianza depositada en estos cantos ha ayudado ciertamente a evitar enfrentarse con el reto, que se presenta de forma muy intensa, respecto al hecho de que hoy se canta de todo, pero se han perdido o descartado textos de las antífonas de entrada y de comunión. Además, la dignidad reconocida a las Escrituras no se valora de hecho cuando la asamblea gira la página del folleto, quizás a medias de la segunda lectura.
Queda por ver si la renovación en la publicación de los misales para la “forma ordinaria”, a la luz de las próximas traducciones nuevas, inaugurará un nuevo interés hacia un uso difundido de ellos a largo plazo. Lo que es cierto es que estas publicaciones necesitan empaparse del espíritu de la liturgia y promover la conformidad con lo q ue la Iglesia pide de nosotros, en esta renovada oportunidad para una auténtica catequesis sobre la Misa, ofrecida por las sugerencias procedentes de las nuevas traducciones. Para que los fieles sean reconducidos a una verdadera “plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas”(SC 14), es necesario aquellos a quienes se han confiado las mejoras del nuevo Misal “aprendan al mismo tiempo a observar las leyes litúrgicas”(SC 17). Entonces, los misales pequeños y cualquier otro material suplementario, resplandecerá como faro de unidad, es decir, de una liturgia celebrada, fielmente reformada y promovida de tal forma que se enseñe “tanto bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto espiritual, pastoral y jurídico”(SC 16).
[Traducción y reducción del original inglés realizada por Mauro Gagliardi; versión española realizada por Inma Álvarez]
———– por unavocecba
* Paul Gunter, O.S.B. Es profesor en el Pontificio Instituto Litúrgico de Roma y Consultor de la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.






I.
Introducción


1. La Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum" del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, entrada en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia Romana.

2. Con tal Motu Proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962.


3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los sumos pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.
4. El Santo Padre ha hecho memoria además de los romanos pontífices que, en modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío V. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al Concilio Vaticano II, en 1970 el papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.

5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el papa Juan Pablo II, con el Indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el Motu Proprio "Ecclesia Dei", de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del Motu Proprio "Summorum Pontificum", en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que aquí es oportuno recordar.

6. Los textos del Misal Romano del papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido.

7. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" está acompañado por una Carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del Motu Proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo Motu Proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.
Entre otras cosas el papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del ‘Missale Romanum’. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.

8. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal4. El documento tiene como objetivo:
a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;
b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia Romana entrado en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

II.

Tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei


9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del Motu Proprio "Summorum Pontificum" (cf. art. 12).

10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el papa Juan Pablo II y confirmadas por el papa Benedicto XVI (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del ordinario que parezca contraria al Motu Proprio.
§ 2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito Romano.

III.

Normas específicas


12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu Proprio "Summorum Pontificum", emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de Derecho Canónico.

La competencia de los Obispos diocesanos

13. Los obispos diocesanos, según el Código de Derecho Canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el Motu Proprio "Summorum Pontificum"6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del Motu Proprio "Summorum Pontificum".

El coetus fidelum (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 § 1)

15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del Motu Proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que ésta sea celebrada en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnen en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.

16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como previsto en los art. 2 y 4 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.

17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.
§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al ordinario del lugar para individuar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la Santa Misa.

18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.

19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesiauniversal.

El sacerdos idoneus (cf. Motu Proprio Summorum Pontificum, art. 5 § 4)

20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:
a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la Santa Misa en la forma extraordinaria7;
b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;
c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.
21. Se exhorta a los ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.

22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.

23. La facultad para celebrar la Misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el Motu Proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el Motu Proprio "Summorum Pontificum", no necesitan ningún permiso especial de sus ordinarios o superiores.

La disciplina litúrgica y eclesiástica

24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.

25. En el Misal de 1962 podrán y deberán ser inseridos nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según a la normativa que será indicada más adelante.

26. Como prevé el art. 6 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", se precisa que las lecturas de la Santa Misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las Misas leídas, también sólo en lengua vernácula.

27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983.

28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

Confirmación y Orden sagrado

29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el Motu Proprio "Summorum Pontificum" (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI.

30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de Derecho Canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de Derecho Canónico).

31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.

Breviarium Romanum

32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del Motu Proprio "Summorum Pontificum". El mismo se recita integralmente en lengua latina.

El Triduo Pascual

33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo Pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo Pascual en la misma iglesia.

Los Ritos de la Ordenes Religiosas

34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las órdenes religiosas vigente en 1962.

Pontificale Romanum y Rituale Romanum

35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la Audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de 2011, memoria de san Pio V.
William Cardenal Levada
Presidente
Mons. Guido Pozzo
Secretario
_______________
1 Benedicto XVI, Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum", I, en AAS 99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.
2 Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica «Motu Proprio data» Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.
3 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 838 § 1 y § 2.
4 Cf. Código de Derecho Canónico, can 331.
5 Cf. Código de Derecho Canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.
6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.
7 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 900 § 2.
8 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 249, cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36; Declaración Optatam totius, n. 13.
9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797.


lunes, 16 de mayo de 2011

L'Osservatore Romano reseña Misa en San Pedro según la Forma Extraordinaria



La Misa Pontifical que debería haber celebrado el Card. Antonio Cañizares ayer en San Pedro (pero que no fue), ha sido reseñada hoy en un pequeño recuadro en la pág. 6 de la edición diaria en italiano deL'Osservatore Romano, May-16/17-2011 (copia facsimilar en la imágen). Dice el pie de foto:
Domingo en la mañana. 15 de msyo, al concluir el tercer congreso sobre el motu Proprio Summorum Pontificum, ha sido celebrada la misa en la forma extraordinaria del rito romano en la basilica Vaticana. Al altar de la Catedra ha presidido el cardenal Walter Brandmüller, en la presencia de tres cardenales —William Joseph Levada, presidente del la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, Franc Rodé y Domenico Bartolucci, que ha dirigido los cantos finales— y de algunos obispos y prelados de la Curia romana.

sábado, 14 de mayo de 2011

(VI). LA ORIENTACIÓN DEL SACERDOTE: AD ORIENTEM



Quizá uno de los aspectos que más llama la atención cuando se asiste por primera vez a la Misa celebrada según la forma extraordinaria sea la orientación del sacerdote. Aunque nada impide que en el Novus Ordo el sacerdote celebre vuelto hacia Dios, como lo ha hecho el Papa en la Capilla Sixtina, lo usual suele ser que aquél oficie de cara al pueblo (Instrucción General del Misal Romano, nr. 299). Sin embargo, la posición natural del sacerdote históricamente ha sido aquella que se denomina coram Deo o ad orientem. Desde un punto de vista teológico, la Misa es «la comunión de vida con Dios y la unidad del Pueblo de Dios por las que la Iglesia es ella misma» (Catecismo de la Iglesia Católica, nr. 1325), lo que explica que ella deba constituir una instancia de oración de la comunidad eclesial en la que todos se orienten hacia Dios por Cristo y en el Espíritu Santo. No se debe olvidar que la Misa es la actualización del único sacrificio redentor de Cristo (Catecismo de la Iglesia Católica, nr. 1330). De ahí que sea un grave error imaginar que la acción sacrificial de la Misa, por la que Cristo se hace real, verdadera y sustancialmente presente entre nosotros, ha de estar orientada principalmente hacia la comunidad y no hacia Dios (Marini, G., La liturgie. Mystère du salut, ed. francesa, 2010, p. 36). 

Esta posición, nos explica monseñor Guido Marini, maestro de ceremonias de Benedicto XVI, quiere demostrar la orientación del corazón hacia el oriente, punto cardinal que representa a Cristo, del que nos viene la redención y al cual hemos de tender por constituir el principio y fin de la historia (La liturgie, cit., p. 30). El sol se eleva cada mañana por el este, y este astro es la representación de Cristo (Lc 1, 78), Sol de justicia que vence a la muerte y resucita en gloria y majestad para darnos una esperanza centrada en la Vida (Jn 14, 6). Resulta natural, pues, que la construcción de las iglesias y la propia configuración del rito haya querido representar la oración de la comunidad eclesial en dirección al Levante, con un ábside ricamente decorado hacia el cual levantar una mirada orante. Cuando la situación geográfica hacía imposible que el ábside mirara hacia el oriente, la representación de Cristo era explícita: un gran crucifijo remataba la nave y permitía a los fieles volver la mirada hacia él. Esto explica también, por ejemplo, que el Santo Padre haya propuesto que el altar tenga en el centro un crucifijo que permita al sacerdote mantener la mirada en dirección a Cristo, igual como la tienen los fieles orientados hacia el altar (Instrucción General del Misal Romano, nr. 308). A este respecto, Marini nos recuerda que esa cruz no oculta al fiel lo que está sucediendo al otro lado del altar, sino que le permite abrir el horizonte hacia la eternidad, hacia esa Luz de oriente que es Cristo, la única que es capaz de dar verdadero sentido a nuestra vida terrenal (La liturgie, cit., pp. 34-35).

Si la Eucaristía es «el compendio y la suma de nuestra fe» (Catecismo de la Iglesia Católica, nr. 1327), la oración del Pueblo Dios es expresión característica de un auténtico espíritu litúrgico en la medida que se dirige hacia el oriente (Marini, La liturgie, cit., p. 31). La oración es «la vida de un corazón nuevo» (Catecismo de la Iglesia Católica, nr. 2697), el recuerdo de ese aspecto más profundo del ser que se vuelve hacia Dios como Padre y Señor de la historia. Por eso, cualquiera sea su forma, la oración expresa siempre el recogimiento del corazón (Catecismo de la Iglesia Católica, nr. 2699) y es más grata a Dios cuando se realiza comunitariamente (Mt 18, 20), especialmente a través de la Eucarística dominical (Catecismo de la Iglesia Católica, nr. 2698). El ordinario de la Misa es una expresión patente de la invitación que el Señor nos hace, a través del sacerdote, de volver nuestro corazón hacia el sitio donde Cristo se hará sacramentalmente presente. No es, por tanto, una fórmula elegida al azar aquella en la que el celebrante nos invita a levantar nuestro corazón, y a la que respondemos indicando que tenemos vuelto éste hacia el Señor.

viernes, 13 de mayo de 2011

FORMA EXTRAORDINARIA EN BUENOS AIRES.LA PLATA



El domingo 8 de mayo se ofició la Santa Misa conforme al motu proprioSummorum Pontificum en el Santuario de la Medalla Milagrosa, ciudad de La Plata, Buenos Aires.
Santuario de la Medalla Milagrosa, Ciudad de La Plata, Argentina.

viernes, 6 de mayo de 2011

(V). EL LATÍN: LA LENGUA DE LA IGLESIA CATÓLICA

El Concilio Vaticano II estableció que en la liturgia de los ritos latinos se había de conservar el latín, salvo derecho particular (ConstituciónSacrosanctum concilium, nr. 36, § 1). Sin embargo, se preveía que la competente autoridad eclesiástica territorial podía determinar si había de utilizarse la lengua vernácula y en qué extensión, cuando fuese útil para el pueblo en atención al carácter didascálico y pastoral de la liturgia (Constitución Sacrosanctum concilium, nr. 36, §§ 2 y 3). Esto llevó a que, desde antes de la reforma litúrgica de 1970, la Sede Apostólica permitiera el uso de la lengua vernácula en todas las celebraciones con participación del pueblo (Instrucción General del Misal Romano, nr. 12). Esta generalización no impide que se reconozca la legitimidad y eficacia del sagrado rito celebrado en latín, al punto que los padres conciliares insistían especialmente en que se debía procurar «que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde» (Constitución Sacrosanctum concilium, nr. 54).

Más recientemente, el Papa Benedicto XVI ha recomendado que, para expresar mejor la unidad y universalidad de la Iglesia, exceptuadas las lecturas, la homilía y la oración de los fieles, conviene que las grandes celebraciones sean dichas en latín; «y se ha de procurar que los mismos fieles conozcan las oraciones más comunes en latín y que canten en gregoriano algunas partes de la liturgia» (Exhortación apostólica postsinodal Sacramentum Caritatis, nr. 62).

Con ese fin, es conveniente conocer algunas reglas básicas sobre la pronunciación del latín eclesiástico, que desde la restauración ocurrida en el siglo XIX tiene una correspondencia fonética casi exacta con el italiano moderno.
·         a, e, i, o, uSe pronuncian igual que en español.
·         æ, œSe emiten en un solo sonido y se pronuncian como una e.
·         au, euSe pronuncian las dos vocales con su sonido propio, pero en una sola emisión de voz.
·         qu, guLa u que sigue a la q o a la g siempre es sonora, es decir, se pronuncia.
·         c: La c delante de  e, i, æ u œ se pronuncia como la ch castellana. 
·         g: Delante de una e o i tiene el mismo sonido que en francés (como una y suavizada) .
·         h: Tiene el sonido de la k en el dativo mihi (=miki) y en el adverbio nihil (=nikil), con sus compuestos. En los demás casos, la h es muda.
·         j: Es semiconsonante y debe oírse como la i en español, es decir, no se pronuncia con el sonido áspero al que estamos acostumbrados habitualmente.
·         m: Hay que cuidar su dicción, para que no suene como n.
·         t: Cuanto a la sílaba ti la precede y le sigue una vocal, suena como ts. En cambio, si la precede una s o una x, la t tiene el mismo sonido que en español.
·         v: Se debe diferenciar de la b acercando el labio inferior al borde de los dientes.
·         x: Delante de vocal equivale a una cs.
·         z: Se pronuncia como la s suave, dejándose oír una t.
·         dobles consonantesNo se simplifican, sino que se pronuncia la primera y a la mitad se pronuncia la segunda. Pero hay excepciones:
·         ccCuando se encuentra la doble c delante de de  e, i, æ u œ se pronuncia kch.
·         chTiene sonido de k.
·         gnSuena como la ñ española. 
·         llSe pronuncia como dos eles separadas. 
·         phTiene el mismo sonido que la f española.
·         ssIgual que la s en español.
·         scDelante de e y de i, tiene el mismo sonido que la ch francesa, la sh inglesa o la x catalana. 
·         thTiene el sonido de la t española.
·         xcCuando preceden a las vocales e o i, la x suena como k y la c lo hace como la sc.