lunes, 24 de octubre de 2011

¿Ordenación sacerdotal a mujeres?


Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.
Juan Pablo II
Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis N° 4
May-22-1994

Pregunta: Si la doctrina que debe mantenerse de manera definitiva, según la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres propuesta en la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis, se ha de entender como perteneciente al depósito de la fe.

Respuesta: Sí.

Esta doctrina exige un asentimiento definitivo, puesto que, basada en la Palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal (cf. Lumen gentium, 25,2). Por consiguiente, en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice, al ejercer su ministerio de confirmar en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que siempre, en todas partes y por todos los fieles se debe mantener, en cuanto perteneciente al depósito de la fe.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente Respuesta, decidida en la Reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.
Congregación Para la Doctrina de la Fe
Respuesta acerca de la doctrina de la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis
Oct-28-1995

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